Diario UChile | Empresas, Estado y Derechos Humanos | Mariana Zegers 8 marzo, 2017


ONU:  Guía de Puesta en práctica del marco para "proteger, respetar y remediar".  Inserción del editor

Si bien los Estados son los principales garantes de que se respeten los derechos humanos, por cuanto se comprometen a su promoción, amparo y defensa mediante la adopción y ratificación diversos tratados del sistema internacional de derechos humanos; todos los ciudadanos y también las organizaciones privadas somos responsables de su protección y respeto. Así queda establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al señalar expresamente que ningún particular o colectividad puede emprender y desarrollar actividades que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos y libertades que proclama la Declaración.
Los grandes grupos económicos privados ejercen y concentran poder a nivel socio-económico, y pueden, por tanto, influir sobre las vidas de las personas y en específico sobre sus derechos.
Hoy, existen en Chile empresas que violan derechos humanos que el Estado se ha comprometido a resguardar ante el Derecho Internacional de Derechos Humanos; no solo de sus trabajadores, también de sus clientes o de las comunidades que habitan en los sectores aledaños donde estas se instalan. Hoy, es fundamental que exista una mayor fiscalización a las empresas, con el objeto de garantizar que cumplan con los estándares internacionales en materia de respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En 2011 Naciones Unidas adoptó los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, que comprenden tres dimensiones fundamentales: la obligación del estado de proteger los derechos humanos, el deber de las empresas de respetar los derechos humanos y la obligación de proveer acceso a la justicia y mecanismos de solución de conflictos.  Aspectos que, por cierto, se hallan entrelazados.
Los Comités de Derechos Humanos en sus observaciones generales también se han pronunciado, señalando que las empresas privadas no deben impedir que el Estado cumpla sus obligaciones en materia de derechos humanos. De igual modo, los organismos internacionales de derechos humanos han insistido desde un principio en que El Estado debe regular, con el fin de conseguir la efectiva garantía y protección de los derechos humanos (Informe 2016 Centro DDHH UDP).
En Chile, el mensaje que emana de estos consensos mundiales contraídos al reguardo de Naciones Unidas, parece ser contrario a nuestro sistema político- económico de corte neoliberal. Suena, incluso, irrisorio. El escenario se torna aún más paradójico, si reparamos en las desigualdades internas de poder entre los estados miembros de la ONU. Basta con mencionar la cuestionable estructura del Consejo de Seguridad, que tiene por miembros permanentes a cinco de los países más poderosos del mundo; los que, a su vez, aseguran su predominio en la Corte Internacional.
La Constitución de Chile, señala en su último Informe el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2016), “consagra un modelo económico que opta en general por la reducción de la regulación a un mínimo, con excepciones como los derechos colectivos de los trabajadores que están sobre regulados. Lo propio acontece con la protección del derecho de propiedad”.
El tema empresas y derechos humanos atraviesa una gran diversidad de derechos en este Chile altamente privatizado, donde los bienes básicos son administrados y proveídos por empresas privadas. Actualmente, el Estado chileno solo se encarga de quienes no tienen el poder adquisitivo para pagar los servicios que ofrecen las empresas privadas; con deficiencias en acceso y calidad de servicios. Un Estado disminuido como el chileno tampoco puede proveer en el área de salud y educación servicios de calidad a todos sus usuarios. No tiene los medios para competir en el mercado (Informe 2016 Centro DDHH UDP).
Las empresas vulneran, o tienen el poder de vulnerar, una serie de derechos: el derecho a la no discriminación en el ámbito laboral, en especial en lo que a ciertos grupos se refiere, como migrantes, mujeres, adultos mayores, indígenas y personas con discapacidad; el derecho a la salud y a vivir en un ambiente libre de contaminación; el derecho a la seguridad social, en el caso de las pensiones.
En su último Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile (2016), el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales destinó un capítulo a este tema, titulado “Brechas de cumplimiento: el Estado, empresas y derechos humanos”.
En el marco de las características de nuestro régimen constitucional-económico ya mencionado, este estudio repara en graves deficiencias, en especial en lo que concierne a la escasa potestad del Estado para proteger los derechos humanos ante las empresas.
En términos pueriles: ¿defiende el Estado a los ciudadanos de las empresas?
El Informe señala: “En Chile, la ley no contempla la obligación ni incentivos de reportar las prácticas y políticas de sustentabilidad y responsabilidad social empresarial de las empresas, salvo cuando afectaciones a estas pudiesen traducirse en los estados financieros de las compañías”
A la fiscalización ineficaz y poco rigurosa se suman la falta de coordinación en las políticas públicas del Estado, la inexistencia de un enfoque de derechos en las políticas estatales, la falta de recursos, el escaso compromiso del Congreso con el tema empresas y derechos humanos, las falencias en el acceso a la justicia para quienes sean víctimas de violaciones a los derechos humanos por parte de empresas. Dificultad para prevenir casos de discriminación. La fiscalización, cito, “parece potencialmente de menor eficacia en los ámbitos de pesca y minería, donde, según se nos comentó, por políticas de los servicios a cargo, las fiscalizaciones se enuncian previamente a los fiscalizados” (Informe 2016 Centro DDHH UDP).
Con la escasa regulación, casi lo único que nos queda es confiar en que las empresas se autorregulen y tengan buenas prácticas. Pero la realidad es que se nos impone un sistema obligatorio y privado de pensiones administrado por empresas con fines de lucro que no garantizan el derecho a una vida digna en la vejez. Tampoco existe una regulación estatal en materia de seguridad social que garantice el derecho a una pensión digna. En el capítulo sobre empresas y derechos humanos se concluye que el Estado debe garantizar una pensión digna a todos los ciudadanos, al menos regulando las actividades de las empresas de pensiones con el fin de que respeten el derecho a la seguridad social de sus clientes.
Estamos a merced de la buena voluntad de algunos que concentran el poder. Si todos fuésemos respetuosos los unos con los otros, si todos tuviésemos una conciencia de derechos humanos y actuásemos en consecuencia, ¿sería necesario tener Estado y Ley?
¿Quiénes deben garantizar y proteger los derechos humanos? Evidentemente, el Estado tiene un rol cardinal e ineludible, pero también la comunidad internacional y, en especial, la sociedad civil. En este inmenso grupo se encuentra la clave: una sociedad civil educada en derechos humanos sabrá fiscalizarlos y exigirlos cuando estos sean avasallados, denunciando a sus transgresores; una sociedad civil educada sabrá también respetarlos y protegerlos.